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Euskadi. Sentencia macrosumario 18/98 - por Jaume Asens

El "derecho penal del enemigo"

, 11 de enero de 2008




La reciente sentencia dictada en
el sumario 18/89 representa un antes
y un después en la política
antiterrorista, pero también en la
configuración del actual Estado de
derecho. En primer lugar, porque la
condena supone un espaldarazo a
la “tesis del complot” (del tipo “todo
es ETA”) confeccionada por el juez
Baltasar Garzón. Por ser considerado
miembro o colaborador de ETA
era necesario, hasta ahora, tener
relación directa con la organización
armada. No obstante esto, después
de la sentencia resulta suficiente que
las acciones políticas o sociales se
consideren “ayuda” a los fines de
ETA (soberanía para el País Vasco)
para que éstas sean definidas como
delitos terroristas. Por tanto, desde
esta perspectiva judicial, ETA ya no
es una organización armada, sino
también el conjunto de las organizaciones
abertzales. Se trata de uno
de los ejemplos más graves de los
efectos extensivos de la aplicación
del concepto de terrorismo sobre la
disidencia política. Una figura penal
que a modo de “cajón de sastre”,
puede llegar a afectar individuos y
organizaciones como la Fundación
Josemi Zumalabe con un largo recorrido
histórico pacifista,
antimilitarista y por la no-violencia.

En segundo lugar, porque esta populismo justicialista como nueva
modalidad inquisitiva: la hipertrofia
de la acción judicial sobrecargada
de valores morales y políticos, en
que el terreno judicial se convierte
en el de la prolongación de la lucha
política por otros medios. Nunca
antes como ahora la vida política
había quedado tan plenamente supeditada
al ámbito judicial, en un
contexto en el que la Audiencia
Nacional o el Tribunal Constitucional
se transmutan en actores políticos
más decisivos que los propios
Parlamentos.

En tercer lugar, porque la sentencia
también significa la victoria de la
lógica de excepción propia de una
justicia “en tempos de guerra”, donde
concurren responsabilidades
penales difusas y colectivas, absolutamente
incompatible con un sistema
democrático. Cuando los objetivos,
y no los medios, son lo que
se penaliza –cosa que significa convertir
fatalmente el independentismo
vasco en terrorista- se consolida un
Derecho Penal de autor que persigue
ideologías en lugar de hechos.
Obviamente la sentencia no constituye
ningún episodio aislado. Se
enmarca en una estrategia, más
global y de larga duración, de
criminalización del ejercicio del derecho
de opinión, reunión, manifestación,
entre otros, de un sector
importante de la sociedad vasca.

Hoy en día, poner un cartel a favor
de los presos vascos o realizar una
manifestación contra la especulación
en Euskadi puede llegar a ser
considerada una actividad no sólo
ilegal sino también delictiva. Esta
situación de exclusión política resulta
más grave cuando estos ciudadanos
también son expulsados del
juego institucional mediante la aplicación
de la ley de partidos.

Por tanto, a estas alturas, y en
nombre de la lucha antiterrorista,
muchos ciudadanos vascos no pueden
expresarse ni en la calle ni en
las urnas. Esta liquidación política y
electoral de una minoría social, junto
con la reciente sentencia, comportan
una profunda mutación del núcleo
central de las garantías democráticas
del Estado de derecho,
desbaratado por un derecho penal
del enemigo propio de escenarios
marciales de “no derecho” o de
derecho “de guerra” –como en Palestina
o Guantánamo- que surgen
en el nuevo contexto de guerra global
permanente.

Jaume Asens, abogado y
Gerardo Pisarello, profesor de
derecho constitucional de la UB

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