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Reforma laboral número 52

Más paro, despidos y pobres con trabajo

Lucha Internacionalista, 14 de febrero de 2012




Contexto

Enferma de desigualdad, la economía se para y la burguesía aplica la medicina tradicional para garantizar sus beneficios: destrucción de medios de producción: trabajo, capital, instalaciones. Mientras las transferencias a los bancos continúan (5,2 billones de euros en Europa), mientras la reforma constitucional del PSOE y PP garantiza la prioridad del pago de la deuda por encima de los gastos sociales, mientras el crédito privado no llega a la economía productiva, se facilitan las herramientas para proceder a una gran operación de abaratamiento del trabajo, manteniendo el paro y la pobreza en cotas altas para garantizar el poder de intimidación de patronal y gobierno. Es la reforma laboral número 52 desde 1980, realizadas por gobiernos tanto del PSOE como del PP. CCOO, UGT y CEOE habían firmado 15 días antes un acuerdo que enterraba la actualización de los salarios ni al IPC real ni al IPC previsto, y prevé pérdidas ciertas de poder adquisitivo para los 4 próximos años y una fórmula que las hace seguras para el futuro, y avanzaba medidas de modificación de condiciones salariales y de descuelgue de los convenios que la 52 reforma laboral ha superado.

Medidas y consecuencias

- Endurecimiento de las condiciones del paro.- aplicación de normativa del gobierno Aznar según la que si se rechazan 3 ofertas de trabajo (“adecuadas”) se pierde el derecho a la prestación.

- Nuevo contrato para empresas (y autónomos) de menos de 50 trabajadores y trabajadoras con despido gratis (indemnización cero) el primer año, con la cobertura de un falso período de prueba. La empresa tendrá derecho a bonificaciones aunque lo despida durante el primer año o después (con despido procedente o disciplinario).

- Los nuevos despidos se convierten en realidad todos en procedentes (baratos) por el expediente de añadir como una de sus posibles causas “la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante los últimos tres trimestres”. Ello lleva la indemnización a 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, tanto para los trabajadores y trabajadoras con contrato fijo antiguo o reciente. Los despidos improcedentes pasan a ser residuales. Ver detalles en los enlaces para los despidos improcedentes de trabajadores y trabajadoras con contrato fijo antiguo.

- Despidos procedentes (baratos) para los trabajadores y trabajadoras laborales fijos de las administraciones públicas,pues una nueva causa posible es “cuando se produzca una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente (tres trimestres) para la financiación de los servicios públicos correspondientes”. Indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

- Posibilidad de modificar unilateralmente la cuantía de los salarios (y la jornada, el horario o las funciones) por parte del empresario cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, “se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”. Ello puede hacerse a trabajadores y trabajadoras individuales, grupos o la totalidad de la plantilla. En todos los casos el empresario puede hacerlo de forma unilateral, sólo que si se aplica al 10% o menos de la plantilla (leer casuística en decreto) es directo, y si se aplica a una parte mayor o toda la plantilla se retrasa un mes. El trabajador podrá pedir la rescisión de su contrato y tendrá derecho a la indemnización de un despido procedente (20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades).

- Expedientes de regulación de empleo sin autorización administrativa, tanto los de suspensión o reducción de jornada (temporales) como los que despidan.

- Fin de la ultraactividad.- Este concepto implica que el convenio anterior es válido mientras no se negocia uno nuevo. La ultraactividad acabará si en dos años no se negocia un convenio nuevo, y las condiciones mínimas retroceden a los mínimos del Estatuto de los trabajadores, que en un contexto de depresión y elevado paro, se mantendrán con bajas condiciones laborales.

- Descuelgue del convenio.- si la empresa tiene dos trimestres seguidos de disminución de ingresos o ventas, el empresario puede pedir que se deje de aplicar el convenio. En caso de desacuerdo con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, se puede llegar a un arbitraje obligatorio.

- Preeminencia de los convenios de empresa por encima de los de sector.- Ello deja a los trabajadores y trabajadoras de las pequeñas y medianas empresas sin ningún poder de negociación.

Luchemos contra los despidos, las rebajas salariales, el paro y la pobreza.

Por la defensa de los derechos sociales y laborales:

Garantía para pensiones y salarios.

• Reparto del trabajo entre los brazos disponibles sin pérdida de salario.

• Plan de inversiones públicas con empleo y salario dignos.

No a los despidos ni a las reducciones salariales ni en el sector público ni en el sector privado.

• Nacionalización de la banca y de los sectores vitales de la economía, para ponerlos bajo control de los y las trabajadoras.

• No al pago de la deuda ese dinero se necesita para mantener los servicios sociales y empezar a crear ocupación pública.

Ni ahora ni nunca es el momento de pactos sociales, ni con la patronal ni con los gobiernos

Es preciso movilizarnos y crear desde abajo un movimiento hacia la huelga general.

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