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2 años de prisión para 23 acusados de ocupar las pistas del aeropuerto del Prat

Sentencia contra la lucha de los trabajadores

10 de abril de 2010
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La noticia de la sentencia que condena a 23 trabajadores/as por la invasión de las pistas del aeropuerto del Prat en Julio de 2006 se hizo pública a finales del pasado marzo. Mientras tanto, el enfrentamiento del ministro de Fomento con los controladores aéreos para facilitar la reducción de costes para la privatización de los aeropuertos, la reforma laboral (abaratamiento de los despidos y pensiones, y retraso de la edad de jubilación), y los contactos de los ministros del gobierno Zapatero con los partidos parlamentarios para encontrar apoyo a su nada socialista política de austeridad para los trabajadores y trabajadoras en la «lucha contra la crisis», eran las noticias que destacaban los medios oficiales. Así, lo que bien podría haber sido una noticia de portada, por la trascendencia de los hechos enjuiciados, era relegado a espacios secundarios, como también lo eran las huelgas generales con que los trabajadores griegos respondían a los planes de austeridad de su gobierno, que, con pequeñas variaciones, son los mismos que se preparan en toda Europa.

Los encausados, sin más apoyo visible que el de sus compañeros, familiares y amigos

El juicio, que parecía desarrollarse buscando intencionadamente no llamar la atención, se celebró en la Audiencia de Barcelona, y las sesiones fueron abiertas. Esto hacía más chocante la escasa expectación despertada por un caso que llenó las portadas de periódicos y revistas en el verano del 2006. Los sindicatos UGT, CCOO y USO – incapaces en su momento de proponer medidas de lucha para responder al ataque patronal que dejaba fuera de la plantilla de Iberia a 1300 trabajadores de Barcelona, y que previamente habían preparado el terreno para ese ataque con la firma a la baja del Convenio de handling en 2005- contribuyeron a este clima de silencio. Rechazaron toda propuesta de movilización de apoyo, excepto la manifestación simbólica del primer día (unos 300 compañeros/as), que no se repitió. Esto hizo que las sesiones se fueran volviendo más y más tediosas y que, salvo el rechazo de la exigencia económica de la acusación particular ejercida por AENA (que pedía más de 7 millones de euros a los acusados), la acusación, pese a no mostrarse muy convencida y a cumplir su papel con cierta desgana, fuera tomando un peso cada vez mayor en el proceso.

Además de los compañeros y compañeras de trabajo, familiares y amigos, algunos sindicalistas asistieron a las sesiones a título individual. Todos habíamos pensado la situación de otra manera, pero, como tantas veces, la pregunta era,» ¿dónde están los mayoritarios, por qué no convocan una manifestación o algo?» Y la respuesta, también como tantas veces, la daban sus afiliados más fieles, «no hay que preocuparse, todo se va a arreglar». Pero como sabemos, igual que en los procesos de lucha, si no hay presión de los trabajadores no podemos esperar resultados favorables. Y por desgracia así ha sido.

Sentencia antisindical

Durante las sesiones, la línea argumental de la defensa intentó, sin conseguirlo, desautorizar la Ley franquista en la que se apoyaba la acusación –ley del año 1964, que prohíbe la huelga en los aeropuertos como atentado a la seguridad aérea-, así como las irregularidades en la obtención de los vídeos que se presentaban como pruebas. La sentencia explica a este respecto que el derecho de huelga debe tener limitaciones –como las de la Ley de 1964, suponemos- y que las pruebas, independientemente de cómo hayan sido obtenidas y de que hayan sido presentadas pasado el tiempo, son válidas si ayudan a las acusaciones. Muy diferente vara de medir la que se usa en los casos de fraudes, estafas, EREs y cierres fraudulentos de la patronal, en los que pruebas y argumentaciones se descartan con ligereza.

Por otra parte, la defensa se empeñó especialmente en dejar clara la actitud de colaboración y «al servicio de la empresa, para resolver la situación » de los dos cargos sindicales imputados. En esto tuvo éxito, aparentemente, y los cargos sindicales resultaron absueltos. Pero el resto de los acusados y acusadas deberán hacer frente a penas de 2 años de cárcel –que se dice no habrán de pisar, por no tener antecedentes- por el delito de intentar defender sus puestos de trabajo y condiciones laborales y de haber respondido con una acción desesperada a la falta de propuestas de lucha de sus dirigentes sindicales. En este aspecto, el juicio ejemplifica lo que sucede en muchas luchas y empresas, los delegados sindicales son inmunes a los castigos colectivos, a las sanciones o a los despidos.

No quiere decir esto que sea preferible que sean condenados los cargos sindicales, sino que el hecho de absolverlos en un caso en el que se condena a 23 de sus compañeros tiene un significado antisindical. Y lo tiene en dos sentidos: 1) porque promueve la conciencia antiorganización de muchos trabajadores, que ven los privilegios –la inmunidad es uno de ellos- y la corrupción de la burocracia sindical como males inevitables, haciendo extensivo este argumento a toda forma de organización para la lucha y la defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras; y 2) porque al absolver a los cargos sindicales se está estableciendo un tipo de sindicalismo «aceptable» judicialmente, que resulta ser el que es fiel al interés de la empresa y no al de los trabajadores y trabajadoras que dice representar y defender.

Lo que no se ha juzgado

Los trabajadores del handling de Iberia de Barcelona se encontraron fuera de la plantilla de su empresa de la noche a la mañana. A la compañía le interesaba deshacerse de ese personal para operar con una «low cost» (Click Air), y trasladar su actividad a la T4 de Barajas. Por otra parte, empresarios de la construcción y del sector financiero habían visto una posibilidad de negocio en los servicios aeronáuticos. Y todo se diseñó para satisfacer esos intereses. Así, hoy en día, tras 300 despidos indemnizados y prejubilaciones, y 900 subrogaciones a los nuevos operadores del handling de Barcelona, los sueldos han bajado unos 500 euros para los nuevos contratos, ha aumentado la contratación temporal y a tiempo parcial, se han producido irregularidades en el pago de las nóminas, se trabaja con medios precarios y se han batido récords en la pérdida de equipajes. Todo eso, producto de la puesta de un servicio público a disposición del beneficio privado con el dinero de todos, no se ha juzgado ni condenado. A los trabajadores sí.

UGT y CCOO han anunciado que recurren la sentencia. Sin embargo, si se mantiene la desmovilización que ha rodeado el proceso, poco cabe esperar, porque solo una importante presión social puede forzar un cambio sustancial en la sentencia o la anulación de la misma, cuyo objetivo es dejar indefensos a los trabajadores y trabajadoras aeroportuarios ante los especuladores que sacan tajada de la privatización del sector.

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