La noticia de la sentencia que condena a 23 trabajadores/as
por la invasión de las pistas del aeropuerto del Prat en Julio
de 2006 se hizo pública a finales del pasado marzo. Mientras
tanto, el enfrentamiento del ministro de Fomento con los
controladores aéreos para facilitar la reducción de costes para
la privatización de los aeropuertos, la reforma laboral (abaratamiento
de los despidos y pensiones, y retraso de la edad de
jubilación), y los contactos de los ministros del gobierno
Zapatero con los partidos parlamentarios para encontrar
apoyo a su nada socialista política de austeridad para los
trabajadores y trabajadoras en la «lucha contra la crisis», eran
las noticias que destacaban los medios oficiales. Así, lo que
bien podría haber sido una noticia de portada, por la trascendencia
de los hechos enjuiciados, era relegado a espacios
secundarios, como también lo eran las huelgas generales con
que los trabajadores griegos respondían a los planes de
austeridad de su gobierno, que, con pequeñas variaciones,
son los mismos que se preparan en toda Europa.
Los encausados,
sin más apoyo visible que el de sus compañeros,
familiares y amigos
El juicio, que parecía desarrollarse buscando intencionadamente no
llamar la atención, se celebró en la Audiencia de Barcelona, y las
sesiones fueron abiertas. Esto hacía más chocante la escasa expectación
despertada por un caso que llenó las portadas de periódicos y
revistas en el verano del 2006. Los sindicatos UGT, CCOO y USO –
incapaces en su momento de proponer medidas de lucha para responder
al ataque patronal que dejaba fuera de la plantilla de Iberia a
1300 trabajadores de Barcelona, y que previamente habían preparado
el terreno para ese ataque con la firma a la baja del Convenio de
handling en 2005- contribuyeron a este clima de silencio. Rechazaron
toda propuesta de movilización de apoyo, excepto la manifestación
simbólica del primer día (unos 300 compañeros/as), que no se repitió.
Esto hizo que las sesiones se fueran volviendo más y más tediosas y
que, salvo el rechazo de la exigencia económica de la acusación particular
ejercida por AENA (que pedía más de 7 millones de euros a los
acusados), la acusación, pese a no mostrarse muy convencida y a
cumplir su papel con cierta desgana, fuera tomando un peso cada
vez mayor en el proceso.
Además de los compañeros y
compañeras de trabajo, familiares
y amigos, algunos sindicalistas asistieron
a las sesiones a título individual.
Todos habíamos pensado la
situación de otra manera, pero,
como tantas veces, la pregunta
era,» ¿dónde están los mayoritarios,
por qué no convocan una
manifestación o algo?» Y la respuesta,
también como tantas veces,
la daban sus afiliados más fieles,
«no hay que preocuparse, todo
se va a arreglar». Pero como sabemos,
igual que en los procesos
de lucha, si no hay presión de los
trabajadores no podemos esperar
resultados favorables. Y por desgracia
así ha sido.
Sentencia antisindical
Durante las sesiones, la línea
argumental de la defensa intentó,
sin conseguirlo, desautorizar la Ley
franquista en la que se apoyaba la
acusación –ley del año 1964, que
prohíbe la huelga en los aeropuertos
como atentado a la seguridad
aérea-, así como las irregularidades
en la obtención de los vídeos que
se presentaban como pruebas. La
sentencia explica a este respecto
que el derecho de huelga debe tener
limitaciones –como las de la Ley
de 1964, suponemos- y que las
pruebas, independientemente de
cómo hayan sido obtenidas y de
que hayan sido presentadas pasado
el tiempo, son válidas si ayudan
a las acusaciones. Muy diferente
vara de medir la que se usa en los
casos de fraudes, estafas, EREs y
cierres fraudulentos de la patronal,
en los que pruebas y argumentaciones
se descartan con ligereza.
Por otra parte, la defensa se empeñó
especialmente en dejar clara la
actitud de colaboración y «al servicio
de la empresa, para resolver la situación
» de los dos cargos sindicales
imputados. En esto tuvo éxito, aparentemente,
y los cargos sindicales
resultaron absueltos. Pero el resto de
los acusados y acusadas deberán
hacer frente a penas de 2 años de
cárcel –que se dice no habrán de
pisar, por no tener antecedentes- por
el delito de intentar defender sus
puestos de trabajo y condiciones laborales
y de haber respondido con
una acción desesperada a la falta de
propuestas de lucha de sus dirigentes
sindicales. En este aspecto, el
juicio ejemplifica lo que sucede en
muchas luchas y empresas, los delegados
sindicales son inmunes a los
castigos colectivos, a las sanciones
o a los despidos.
No quiere decir esto que sea preferible
que sean condenados los
cargos sindicales, sino que el hecho
de absolverlos en un caso en
el que se condena a 23 de sus
compañeros tiene un significado
antisindical. Y lo tiene en dos sentidos:
1) porque promueve la conciencia
antiorganización de muchos
trabajadores, que ven los privilegios
–la inmunidad es uno de ellos- y la
corrupción de la burocracia sindical
como males inevitables, haciendo
extensivo este argumento a
toda forma de organización para la
lucha y la defensa de los intereses
de los trabajadores y trabajadoras;
y 2) porque al absolver a los cargos
sindicales se está estableciendo
un tipo de sindicalismo
«aceptable» judicialmente,
que resulta ser el que es
fiel al interés de la empresa y no al
de los trabajadores y trabajadoras
que dice representar y defender.
Lo que no se ha juzgado
Los trabajadores del handling de
Iberia de Barcelona se encontraron
fuera de la plantilla de su empresa
de la noche a la mañana. A
la compañía le interesaba deshacerse
de ese personal para operar
con una «low cost» (Click Air), y trasladar
su actividad a la T4 de Barajas.
Por otra parte, empresarios de
la construcción y del sector financiero
habían visto una posibilidad de
negocio en los servicios
aeronáuticos. Y todo se diseñó para
satisfacer esos intereses. Así, hoy
en día, tras 300 despidos indemnizados
y prejubilaciones, y 900
subrogaciones a los nuevos operadores
del handling de Barcelona, los
sueldos han bajado unos 500 euros para los nuevos contratos, ha aumentado
la contratación temporal
y a tiempo parcial, se han producido
irregularidades en el pago de las
nóminas, se trabaja con medios precarios
y se han batido récords en
la pérdida de equipajes. Todo eso,
producto de la puesta de un servicio
público a disposición del beneficio
privado con el dinero de todos,
no se ha juzgado ni condenado. A
los trabajadores sí.
UGT y CCOO han anunciado que
recurren la sentencia. Sin embargo,
si se mantiene la desmovilización
que ha rodeado el proceso, poco
cabe esperar, porque solo una importante
presión social puede forzar
un cambio sustancial en la sentencia
o la anulación de la misma,
cuyo objetivo es dejar indefensos a
los trabajadores y trabajadoras
aeroportuarios ante los
especuladores que sacan tajada de
la privatización del sector.