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La UE contra los convenios colectivos

Cristina Mas, 24 de febrero de 2009




La Constitución Europea murió
por el rechazo popular expresado
en los referéndums de
Francia y Holanda, pero en
poco tiempo la UE se dotó del
mismo texto simplificado: el 13
de diciembre del 2007 los jefes
de Gobierno de la UE aprobaban
el Tratado de Lisboa. Esta
vez sin consultas populares
(¡viva la democracia europea!)
para impedir un nuevo desastre,
menos en Irlanda, obligada
a referéndum para firmar el
tratado. Y el pueblo irlandés
volvió a votar No en junio del
2008, dejando aparentemente
en vía muerta el tratado. Pero
no importa, la gran burguesía
europea a la que sirven los
gobiernos exigió su aplicación,
porque en el tratado se concentra
la ofensiva burguesa
contra los derechos que más
de dos siglos de lucha obrera
habían conseguido.

Uno de los ataques más directos
es al derecho de huelga y negociación
colectiva, una piedra angular de
la acción sindical y un antídoto contra
las presiones permanentes de la
patronal sobre cada trabajador/a
para provocar la competencia entre
los trabajadores y reducir las condiciones
y derechos laborales.

Los derechos consagrados en
la Carta de Niza son papel mojado
ante los artículos del Tratado
de Lisboa, que reconocen la «libertad
de establecimiento de empresas
(art. 43 al 48 del Tratado),
prohibiendo «las restricciones a la
libertad de establecimiento» de empresas
de un Estado miembro en
el territorio de otro Estado miembro.

Obviamente en la medida en
que cada estado tiene sus propias
leyes laborales y sus convenios
colectivos, el conflicto de
intereses estaba servido. En al
menos tres casos se ha demostrado
que los derechos a huelga
y negociación colectiva son papel
mojado.

El 11 de diciembre del 2007 el Tribunal
de Justicia europeo (TJCE)
dictó la sentencia del caso C/438/
03 Viking Line. Dicha empresa
finlandesa cubría con transbordadores
el trayecto Helsinki-Tallin
(Estonia) y estaba sometida a los
convenios del país, hasta que decidió
cambiar el pabellón de sus
buques a Estonia, para reducir costes
salariales, cuando este país ingresó
en la UE. Los trabajadores
del sindicato finlandés fueron a la
huelga y la Federación Internacional
del Transporte llamó al boicot a
la compañía en los puertos europeos.

La compañía retrocedió pero
llevó el caso al TJCE, que le dio la
razón porque la huelga y el boicot
–aun siendo legales- atentaban
contra el libre movimiento de las
empresas.

Una semana después el TJCE falló
el caso Laval. Se trataba de una
empresa de construcción letona
que firmó un acuerdo con otra sueca
para la construcción de una escuela,
desplazando 35 trabajadores
letones. Ante la negativa de la
empresa a respetar los convenios
de construcción suecos, los sindicatos
declararon conflicto colectivo.
El TJCE resolvió a favor de la
empresa.

Pocos meses después llegaba el
caso Rüffert. Esta empresa alemana
se adjudicó un contrato público
y subcontrató a una firma polaca
que empezó la construcción con
trabajadores y sueldos polacos. El
contrato de adjudicación del länder
de la baja Sajonia a Rüffert contenía
una cláusula de salvaguarda laboral
por la que la empresa
adjudicataria debía aplicar los convenios
alemanes. Los sindicatos
exigieron la aplicación de la cláusula,
pero el TJCE resolvió que esa
cláusula debía quedar sin efecto
porque iba contra la libertad de movimiento
empresarial y resolvió a favor
de Rüffert.

Las tres sentencias están sustentadas
en el Tratado de Lisboa
y en la directiva que les precedió:
96/71/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 16 de diciembre
de 1996, «sobre el desplazamiento
de trabajadores efectuado en el
marco de una prestación de servicios
». Van en el mismo sentido de la
directiva Bolkestein, que luego fue
modificada. Son un misil en el punto
de flotación de la negociación
colectiva, de los sindicatos y un
llamado al dumping laboral, al enfrentamiento
entre trabajadores.
Hay que encarar el problema en
términos de unidad entre trabajadores,
como planteamos la unidad
entre autóctonos e inmigrantes (con
o sin papeles), por las mismas condiciones
laborales o la unidad entre
fijos y precarios y contra las dobles
escalas. No estamos contra la
contratación de trabajadores en
otros países, estamos porque todos
tengan igualdad de derechos:
un mismo convenio colectivo.

1) Por la derogación del Tratado
de Lisboa y la legislación europea,
que antepone la libertad de movimiento
de las empresas a los derechos
laborales de los trabajadores.

2) Por la derogación de las Leyes
de Extranjería que pretenden entregar
a la patronal mano de obra
semiesclava.

3) Pero hay
que abordar
el problema
de fondo: un
mismo mercado
debe
tener un mismo
convenio.

Hay que
luchar por
unificar las
luchas de
los trabajadores/
as europeos
por
la exigencia
de convenios
europeos
de
rama.

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